LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS COOPERATIVOS
1. MARCO JURÍDICO ADMINSTRATIVO
El Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM), como empresa de participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal, tiene entre sus objetivos los relativos a operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional, así como fomentar, con la participación de los sectores públicos, social y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracciones II, VII, VIII y IX de su Estatuto Orgánico.
Con tal propósito, el CPTM lleva a cabo campañas de publicidad, relaciones públicas, mercadeo directo, investigación y promoción de venta directamente o a través de agencias especializadas contratadas de conformidad con la normatividad aplicable, en adelante las Agencias, quienes le prestan diversos servicios para la promoción de los atractivos y servicios turísticos de México en los mercados Nacional e Internacional.
2. OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS
Los presentes lineamientos tienen el propósito de hacer explícitas las bases que aplica el CPTM para la negociación y ejecución de los programas cooperativos. Así como ampliar el ámbito de las acciones cooperativas, que hasta ahora se han circunscrito al ámbito de la publicidad, hacia otras áreas. Lo anterior para cumplir de manera más eficiente con la tarea de fomentar la participación de los sectores público, social y privado en las actividades que promueven los atractivos y servicios turísticos del país.
3. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS COOPERATIVOS
3.1. Promover los destinos, productos, servicios y atractivos turísticos del país de manera efectiva, al coadyuvar al posicionamiento de los destinos.
3.2. Consolidar recursos publicitarios y promocionales en beneficio de la industria turística de México en los mercados objetivo.
3.3 Contribuir al posicionamiento de marca turística de cada Estado y/o Destino, apoyándose con la marca MEXICO, en las campañas que deriven de los programas cooperativos.
3.4 Incentivar la utilización de esquemas publicitarios con un enfoque comercial que propicie la búsqueda de información adicional y el cierre de venta.
3.5 Desarrollar una estrategia de posicionamiento turístico de México y sus Destinos congruente entre los mercados.
3.6 Motivar a los intermediarios de venta a ser aliados del CPTM para mejorar la comercialización interna de la oferta turística de México.
3.7 Cualquier acción, uso de medio y/o servicio de promoción no contemplado en estos lineamientos, que represente un potencial promocional o de apoyo a la comercialización, podrá llevarse a cabo previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial y/o de la Dirección General Adjunta.
4. ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE REALIZARSE
Los programas cooperativos podrán incluir una o varias de las acciones de mercadotecnia consideradas como parte de las campañas integrales de promoción de cada mercado.
5. PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS COOPERATIVOS
Los participantes considerados en las acciones cooperativas con el CPTM incluyen Entidades Federativas, Municipios, Oficinas de Convenciones y Visitantes, Fideicomisos, Cámaras y Asociaciones, prestadores de servicios turísticos tales como operadores especializados, organizadores de grupos y convenciones, transportistas aéreos, náuticos y terrestres, cadenas hoteleras, hoteles, administradores de propiedades en tiempo compartido, tour operadores, agentes de viajes y restaurantes, así como empresas no-turísticas (instituciones bancarias, tarjetas de crédito, empresas de telefonía celular y convencional, compañías productoras de bienes de consumo, entre otros), que directa o indirectamente beneficien la difusión de la imagen turística de México en los mercados objetivo.
6.- ASPECTOS GENERALES A SER CONSIDERADOS EN LOS PROGRAMAS COOPERATIVOS EN LOS QUE PARTICIPA EL CPTM
6.1. El CPTM a través de la Dirección General Adjunta ó la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial, notificará mediante comunicado a cada entidad federativa el monto asignado, el cual deberá ser confirmado por escrito en los tiempos establecidos en la convocatoria.
6.2 El CPTM formalizará a través de la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial un Convenio de Colaboración y Coordinación para la Ejecución de Programas Cooperativos en Materia de Promoción y Publicidad Turística con cada Entidad Federativa en el que se indicarán los montos de inversión correspondientes.
6.3 Las Entidades Federativas enviarán al CPTM la distribución de presupuesto y los cuadros de inversión por campaña, mismos que podrán modificarse con base a los requerimientos y necesidades de las partes involucradas, previo acuerdo entre las partes, apegándose a las condiciones de participación establecidas en este documento.
6.4 Las campañas se formalizarán por parte de la(s) Unidades Administrativas del CPTM designada(s) para ello mediante la autorización de las pautas de medios respectivas.
6.5 Los Programas Cooperativos utilizarán un estilo gráfico y un lenguaje consistente con las guias, manuales de uso de Marca que se encuentren vigentes, destacando claramente el slogan de campaña, la marca MEXICO y en su caso la página de Internet y demás información que el CPTM considere relevante.
6.6 La marca MEXICO, deberá estar presente junto con la marca turística del Estado, Destino y/o Socio Comercial participantes en una campaña cooperativa, cuidando en todo momento el buen posicionamiento de la marca México.
6.7 Considerando que uno de los propósitos de la promoción y publicidad cooperativa es la obtención de condiciones ventajosas en la compra de medios, la información sobre tarifas se manejará con la mayor apertura posible para todos los socios, respetando derechos de confidencialidad debidamente justificados.
7. RECEPCIÓN / REVISIÓN DE PROPUESTAS
7.1. Las propuestas de programas cooperativos deberán ser presentadas en función de las características de cada mercado y aprobadas por la(s) Unidades Administrativas del CPTM designada(s) para ello.
7.2. Cada propuesta será sometida a consideración de la(s) Unidades Administrativas del CPTM correspondientes, para determinar la viabilidad de las mismas y asegurar el máximo alcance de los objetivos de los programas cooperativos.
8. APORTACIONES
Las aportaciones de los Programas Cooperativos se realizarán bajo las siguientes consideraciones:
8.1.1 Las aportaciones del CPTM en las campañas de publicidad cooperativa se realizarán principalmente bajo la premisa de inversión uno a uno, en relación con la aportación del CPTM y Destino, o bien con esquemas que se denominan pauta contra pauta.
8.1.2 En el caso de que existan socios adicionales, el monto de la inversión del Programa Cooperativo se dividirá de la siguiente manera:
Mercado Nacional:
Las aportaciones del CPTM, Estado,
Destino y/o Socio Comercial serán uno a uno, o bien con esquemas
denominados pauta contra pauta.
Mercado Internacional:
Las aportaciones del CPTM,
Estado, Destino y/o Socio Comercial serán uno- uno- dos, o bien con
esquemas denominados pauta contra pauta.
Lo anterior no limita a que
pueda existir una proporción diferente, previa revisión y autorización
la(s) Unidades Administrativas del CPTM designada(s) para ello.
8.1.3 Con el propósito de estimular el desarrollo e innovación de
producto, por parte de la industria turística, será posible ejecutar
programas cooperativos de estimulo a la demanda con recursos del CPTM
con participación del Estado, Destino y/o Socio Comercial, en la cual la
aportación se defina antes de la ejecución en función de resultados y
previa autorización la(s) Unidades Administrativas del CPTM designada(s)
para ello.
8.1.4 La realización de cualquier acción publicitaria
que no se ajuste a los esquemas mencionados podrá ser autorizada por la
Dirección Ejecutiva de Operación Comercial y/o por la Dirección General
Adjunta, una vez que haya sido revisada la inclusión de acciones que el
CPTM pueda reconocer siempre y cuando sean claramente comprobadas.
8.2 USO DE MEDIOS
Los medios que
serán viables de uso por parte del Consejo de Promoción Turística de
México, Estado, Destino y/o Socios Comercial, durante las Campañas de
Publicidad Cooperativa serán determinados entre las siguientes opciones
y restricciones:
Carteleras impresas y digitales, pantallas electrónicas, vallas, parabuses, autobuses, kioscos, publicidad en transporte público, entre otros. En general, cualquier tipo de publicidad interior y exterior de acuerdo a las prácticas del mercado y previa revisión de la (s) Dirección (es) del CPTM designada (s) para ello.
Lo anterior no limita a que pueda utilizarse un medio diferente, previa revisión y autorización de la(s) Unidades Administrativas del CPTM designada(s) para ello o el servidor público inmediato superior.
Adicionalmente de los medios antes mencionados, los destinos y socios comerciales podrán ejecutar con su recurso las siguientes opciones, previa revisión y autorización del CPTM:
E-mail blast a agentes de viajes y público.
Boletines a público
Generar tráfico al sitio del Estado, Destino, Socio Comercial y/o CPTM.
Carteles, displays en punto de venta, materiales promocionales en diversas formas (folletos, catálogos, dípticos, trípticos, guías, mapas, manuales, etc.), cualquier otro que cuente con la aprobación en cuanto a características y formas de comprobación.
En caso de existir alguna opción diferente a las anteriormente mencionadas, se deberá presentar la propuesta por escrito para su revisión y en su caso aprobación del Director del Área correspondiente.
Para los mercados internacionales se podrá hacer uso de las siguientes herramientas de promoción:
Seminarios de información, educativos, capacitación y actualización para la industria turística en cualquiera de sus modalidades. Así como exposiciones, cocteles y presentaciones en donde se promueva la industria turística de México y sus diferentes destinos, previa revisión de las áreas correspondientes. (Como parte de la Inversión de los Estados, Destino y/o Socio Comercial).
Envíos en encarte de tarjetas postales y volantes promocionales; folletos, guías, boletines periódicos; así como envío de faxes.
Lo anterior no limita a que pueda utilizarse un medio diferente, previa
revisión y autorización del Director del área correspondiente.
8.3
PLAN DE MEDIOS
Los programas cooperativos deberán contener un plan de medios o actividades mercadológicas y promocionales comerciales, así como la tabla de tiempo requerida para su implementación y con un presupuesto desglosado, con la excepción de aquellas actividades que se negocien como paquete y que por su naturaleza represente un beneficio para la promoción del destino.
Los planes de medios correspondientes a las campañas bipartitas deberán ser autorizados por el área responsable del CPTM; en el caso de las campañas de Publicidad Multipartitas estás deberán ser autorizadas por la Dirección correspondiente y por el enlace designado por los socios.
Con el objetivo de obtener los mayores beneficios en toda inversión que realice el CPTM, en el caso de que los socios mejoren la propuesta hecha por la Agencia, esta será revisada y autorizada con base a su calidad y no por la cantidad de medios propuestos. En todos los casos se tendrá que mostrar a la agencia la propuesta del socio con el fin de mantener la transparencia que requiere el cumplimiento del contrato.
En el caso de que el socio comercial proponga la utilización y compra de medios propios como parte de su inversión, el monto autorizado de dicha inversión será de máximo 50%, previa revisión y autorización de la Dirección correspondiente.
Cabe señalar que las comisiones de agencias, gastos administrativos y de
producción que se generen por el manejo de medios para cada uno de los
Estados, Destinos y/o Socios Comerciales serán cubiertos con las
aportaciones de los Estados, Destinso y/o Socios Comerciales y serán
adicionales a la inversión en publicidad.
8.4
CONDICIONES DE COMPROBACIÓN
Se especifican los requisitos de comprobación en relación con los medios acordados.